Abogados Aertken

Herencias en EspañaPlanificar hoy es proteger el mañana.

Te ayudo a dejar en orden a tiempo tu patrimonio en Mallorca y acompaño a los herederos en la tramitación de la herencia de un inmueble en España.

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Tres generaciones plantan un olivo delante de una casa en Mallorca

Testamento en España: ¿es el camino adecuado para ti?

Muchos propietarios extranjeros con un inmueble en Mallorca ya tienen testamento en su país. Si además conviene hacer testamento en España no tiene una respuesta general: puede facilitar la tramitación a tus herederos, pero también complicarla si hay que tener en cuenta varios testamentos y no está claro cómo se relacionan entre sí.

Si un testamento en España es el camino adecuado para ti lo valoramos juntos, caso por caso. Si decidimos hacerlo, lo coordino con el testamento que ya tienes; de lo contrario, el posterior puede revocar total o parcialmente el anterior.

Con testamento español

El notario español puede trabajar directamente con el testamento, que queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid. Esto puede ahorrar a tus herederos traducciones y documentos adicionales, siempre que esté coordinado con el testamento que tienes en tu país.

Sin testamento en España

En ese caso se aplica el testamento que tengas en tu país o, si no hay ninguno, la sucesión intestada. Tus herederos tendrán que acreditar su condición en España, por ejemplo con un certificado de herederos alemán (Erbschein) con apostilla de La Haya o con un certificado sucesorio europeo, junto con su traducción. Es una vía habitual y, a veces, la más sencilla.

Heredar un inmueble en España: así es el proceso

  1. 01

    Reunir la documentación

    Certificado internacional de defunción, testamento o documento que acredite la condición de heredero y un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: te digo qué hace falta y obtengo por ti los documentos españoles.

  2. 02

    NIE de los herederos

    Cada heredero necesita un NIE para aceptar la herencia en España y declarar el impuesto. Si quieres, me ocupo de la solicitud.

  3. 03

    Aceptación de la herencia ante notario

    Los herederos aceptan la herencia en escritura pública ante notario y se adjudican los bienes. No necesitas desplazarte: puedo representarte con un poder.

  4. 04

    Declarar el impuesto de sucesiones

    El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) debe declararse en los seis meses siguientes al fallecimiento y, en su caso, se suma la plusvalía municipal. Calculo ambos según la normativa vigente y presento las declaraciones por ti.

  5. 05

    Inscripción en el Registro de la Propiedad

    Por último, el inmueble se inscribe a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Solo entonces puedes venderlo, alquilarlo o hipotecarlo sin problemas.

Preguntas sobre testamento y herencia

Lo que me preguntan propietarios y herederos.

Ver todas las preguntas →

No necesariamente. Un testamento otorgado en tu país, por ejemplo en Alemania, también puede valer para tus bienes en España. Si un testamento en España es el camino adecuado para ti lo valoramos juntos, caso por caso. Un testamento español adicional puede facilitar la tramitación. Pero varios testamentos también pueden complicarla si no está claro cómo se relacionan entre sí, tanto en España como en tu país. Si optamos por un testamento en España, lo coordino con el que ya tienes.

Desde 2015 se aplica en la UE el Reglamento Europeo de Sucesiones: lo determinante es la ley del país en el que tuviste tu última residencia habitual. Si vives en otro país, como Alemania, por regla general se aplica la ley de ese país, también a tu inmueble en Mallorca. Si vives en Mallorca, en principio se aplica el derecho español. En el testamento puedes elegir, en su lugar, la ley de tu nacionalidad. Qué solución te conviene lo analizo caso por caso.

Por los inmuebles en Mallorca se paga el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) español, según la normativa de las Illes Balears, que prevé importantes beneficios fiscales para cónyuges e hijos. La declaración debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Si el causante o los herederos residen en Alemania, puede devengarse además el impuesto de sucesiones alemán; en ese caso, por regla general se descuenta el impuesto pagado en España. Las reducciones y los tipos cambian: te indico la situación vigente para tu caso.

Buena parte, sí. Con un poder notarial puedo representarte ante el notario, las administraciones y los registros. El poder lo firmas ante un notario de tu país de residencia (con apostilla) o en el consulado español. Si algún paso requiere tu presencia, por ejemplo en el banco, lo vemos antes juntos.

Deja resuelto hoy lo que importará mañana.

Cuéntame si quieres dejarlo previsto o si ya has heredado. Te respondo personalmente.

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Checklist

Guía y checklist para la herencia

¿Qué documentos necesitamos?

Los herederos

  • Números de NIE

El causante

  • Certificado internacional de defunción
  • Certificado de herederos alemán (Erbschein), con apostilla de La Haya y traducción jurada, o certificado sucesorio europeo (prefiero el Erbschein)
  • Testamento del causante, con apostilla de La Haya y traducción jurada
  • Copia del documento de identidad, número de NIE

El caudal hereditario

  • Inmueble: nota simple del Registro de la Propiedad, datos catastrales y, en su caso, escritura de compraventa
  • Cuenta: certificado del saldo a la fecha del fallecimiento y extractos del año anterior
  • Coche: documentación del vehículo
  • Otros bienes, p. ej., acción de un club de golf: justificante de titularidad

Proceso

Con la documentación necesaria, solicitamos al Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid, un certificado que indique si el causante tenía testamento en España.

Cuando tengo todos los datos y documentos, preparo con la notaría la aceptación de herencia. Pueden firmarla los herederos en persona o yo, con su poder. Remito a Hacienda los pagos de impuestos de los herederos y me ocupo de las comunicaciones y los cambios de titularidad ante las administraciones, así como de la inscripción de los herederos como propietarios en el Registro de la Propiedad.

Actualizado: 10/2026 · No sustituye al asesoramiento individual.

Herencias

Testamentos en España

¿Para qué un testamento en España si ya tengo uno en Alemania? Muy sencillo: para dejar tu herencia claramente ordenada y evitar que las autoridades españolas tengan que interpretar el testamento alemán. Además, haces un favor a tus herederos, porque al presentar un testamento español dejan de ser necesarios otros documentos que habría que solicitar en el país de origen del causante (a menudo caros y engorrosos). Así se ha defendido durante muchos años.

Sin embargo, mi larga experiencia profesional me dice que a menudo resulta más complicado cuando, al tramitar la herencia, hay que tener en cuenta varios testamentos de causantes no residentes y no está claro cómo debe valorarse cada uno, tanto en Alemania como en España. Más de una vez he deseado que los causantes hubieran hecho únicamente su testamento en Alemania. Por eso hay que decidir siempre caso por caso si un testamento español tiene sentido o si puede generar confusión.

En cualquier caso, es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos:

1. Diferencias entre residentes y no residentes: ¿qué ley se aplica y puedo elegir?

Para empezar: solo puedes elegir el derecho material, es decir, las posibilidades de disposición. La obligación de pagar impuestos queda siempre sujeta a la normativa tributaria española.

Si no eres residente, la elección de ley es bastante sencilla: por regla general se aplica la ley de tu residencia habitual, que normalmente coincide con tu nacionalidad. Aun así, conviene mencionar este punto en el testamento.

Si eres residente en España pero tienes otra nacionalidad, ahora puedes elegir cuál de las dos leyes aplicar: si prefieres disponer conforme a la ley española o conforme a la ley del Estado de tu nacionalidad. Qué es mejor en cada caso o qué se ajusta más a tus necesidades conviene aclararlo en una consulta.

2. Los testamentos no deben contradecirse

Si ya existe otro testamento, es imprescindible cotejarlo con el documento que se va a otorgar aquí. De lo contrario, puede ocurrir que no se pueda cumplir la voluntad del causante. A menudo se evita una contradicción si el testamento en España se refiere exclusivamente a los bienes situados en España. Pero haz que lo revisen antes. Del mismo modo, es importante que, si modificas el testamento alemán, se tenga en cuenta el testamento español y, en su caso, también se adapte aquí.

3. ¿Es posible también en España un testamento mancomunado?

El Código Civil español no admite la figura del testamento mancomunado. Sin embargo, si para el testamento se elige una ley que permite esta forma, como por ejemplo la alemana, el notario puede autorizar un testamento mancomunado.

4. ¿Puedo tener mi testamento en alemán?

Si el notario que autoriza el testamento habla alemán, puede aceptar otorgarlo en ambos idiomas.

5. ¿Dónde queda depositado?

La notaría comunica el testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid. En caso de fallecimiento, hay que solicitar allí un certificado que indica cuándo y dónde se otorgó el último testamento, que es el válido. Además, el testamento queda en el protocolo del notario autorizante y tú recibes una copia.

6. Costes

Afortunadamente, el coste de un testamento en España no depende del valor del patrimonio, por lo que suele ser mucho más económico que en Alemania.

Para cualquier otra pregunta, estoy a tu disposición en s.aertken@abogadosaertken.com

Actualizado: 10/2026 · No sustituye al asesoramiento individual.

Herencias

Heredar en España

Cuando se abre una herencia en España, los herederos a menudo se sienten desbordados por la burocracia y los trámites necesarios. Es más que comprensible: acabas de perder a un ser querido y, en la mayoría de los casos, no conoces los requisitos para que los bienes del causante pasen a los herederos.

En España es necesaria una aceptación formal de la herencia ante notario español, para la que hay que presentar numerosos documentos del país de residencia del causante. Aquí no existe un cambio de titularidad casi automático como el que muchos conocen en Alemania. Tampoco las cuentas bancarias se cancelan sin más y se transfieren a los herederos: los bancos deben bloquear las cuentas del causante en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento. Ten en cuenta que, a partir de ese momento, tampoco se puede disponer de la cuenta con un poder. En España no existe el poder que siga vigente después del fallecimiento.

También es importante saber que los herederos necesitan un número de identificación fiscal español para que los bienes pasen a su nombre.

Cuando está toda la documentación necesaria, se puede firmar la aceptación de herencia preparada con el notario. Después hay que pagar los impuestos y ya puede solicitarse el cambio de titularidad ante las administraciones.

El impuesto de sucesiones

Y con esto llegamos a la parte mucho menos agradable: el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). España y Alemania no tienen convenio para evitar la doble imposición en el impuesto de sucesiones. España siempre sostendrá que el impuesto por un inmueble situado aquí se paga también aquí, naturalmente según la normativa y las tarifas españolas, que difieren mucho de las alemanas. Así, incluso para cónyuges e hijos la reducción es muy limitada: 15.956,87 euros. Eso sí, por los bienes de la herencia hasta 700.000,00 euros solo se tributa un 1 %. En determinadas circunstancias, en las herencias entre cónyuges o entre padres e hijos puede aplicarse además una bonificación del 100 % en el impuesto (situación en 2026).

Para los importes que superen esa cifra:

El heredero sí tiene cierta influencia en el impuesto que paga, porque es él quien declara el valor de la herencia. Pero cuidado: si los valores declarados son demasiado bajos, en una comprobación Hacienda puede exigir, además de la diferencia, intereses de demora y sanciones. Para ello existe desde hace algunos años el valor de referencia, que fija un valor mínimo a efectos fiscales. Este valor también determina si hay que pagar impuestos o no. Si en los inmuebles se declara este valor de referencia o, según la regla práctica actual (2026), se incrementa en un 20 %, puede aplicarse la bonificación. Con valores superiores se aplica la tarifa.

Si en el caso concreto hay que pagar además la plusvalía municipal al ayuntamiento debe valorarse caso por caso.

Una vez seas propietario de un inmueble, cumple con tus obligaciones como tal. En España, además de los suministros, los gastos de comunidad y el IBI, incluyen el impuesto sobre la renta de no residentes por la renta imputada de los inmuebles en España (modelo 210). Suelen ser importes pequeños, pero Hacienda sí los reclama. Por eso conviene pagarlos en plazo (cada año, hasta el 31 de diciembre del año siguiente).

Te ayudo con gusto en todo el proceso, desde la solicitud del NIE hasta el cambio de titularidad ante las administraciones y en el Registro de la Propiedad. Envíame tu consulta a: s.aertken@abogadosaertken.com

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NIE

El NIE, tu número de identificación fiscal en España

En España, sin el famoso NIE (número de identificación de extranjero) no eres nadie; prácticamente no existes. Eso significa que no puedes abrir una cuenta, matricular un coche ni, por supuesto, comprar un inmueble, por la sencilla razón de que hay que pagar impuestos, y para eso necesitas un número fiscal español: el NIE.

El NIE es el mismo de por vida y sustituye a cualquier otro número de identificación. En el caso de los españoles, este número es el del DNI, que tampoco cambia nunca.

El NIE se puede solicitar desde el extranjero en los consulados españoles (cada consulado publica sus requisitos en su web) y, por supuesto, también aquí, ante las autoridades españolas.

Siempre hay que presentar

  • Formulario de solicitud EX-15
  • Documento de identidad o pasaporte en vigor con una copia (legitimada por notario si se hace en España o, si la legitima un notario extranjero, legitimada y con la Apostilla de La Haya; los consulados normalmente solo piden el documento original)

Si no lo solicitas personalmente

  • Poder notarial (si se otorga en el extranjero: con la Apostilla de La Haya y traducción jurada)
  • Autorizaciones para poder realizar la solicitud ante la Administración

La concesión del NIE depende de la carga de trabajo de la Administración y puede tardar entre semanas y meses.

Si quieres que te ayude con ello, escríbeme a: s.aertken@abogadosaertken.com

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