Abogados Aertken

Constituir una S.L. en EspañaLa estructura adecuada, antes de invertir.

Te acompaño en la constitución de una S.L. española, para una inversión o una actividad en España. Y te digo con franqueza cuándo no compensa una S.L.

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Sandra Aertken revisa documentos con colegas en el despacho

Cuándo tiene sentido una S.L. y cuándo no

Una S.L. es una sociedad de capital de responsabilidad limitada. Tiene sentido sobre todo si vas a desarrollar una actividad empresarial en España, si alquilas inmuebles como actividad económica o si participan varios inversores en un proyecto.

En cambio, para una vivienda vacacional que usas sobre todo tú, suele ser la opción más cara: la sociedad necesita llevar contabilidad, formular cuentas anuales y presentar declaraciones fiscales periódicas, también en los años sin ingresos. Te digo con franqueza qué modelo encaja en tu caso y, si hace falta, me coordino con tu asesor fiscal.

La constitución, paso a paso

  1. 01

    Reservar la denominación social

    El nombre de tu S.L. se solicita en el Registro Mercantil Central, en Madrid. Para la solicitud hace falta el NIE. Compruebo antes si el nombre que quieres está libre y solicito la certificación.

  2. 02

    Cuenta bancaria y capital social

    La sociedad necesita una cuenta bancaria española en la que ingresas el capital social. El certificado del banco que lo acredita lo presentamos ante el notario.

  3. 03

    Estatutos y constitución ante notario

    Redacto los estatutos sociales a la medida de tu proyecto. La constitución se formaliza en escritura ante notario, conmigo a tu lado o mediante poder.

  4. 04

    NIF e inscripción en el Registro Mercantil

    Tras la firma ante notario se solicita el NIF y la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, tu S.L. puede operar con plena capacidad.

Lo que hago yo y lo que hace el notario

Yo, como tu abogada

  • Asesoramiento sobre si una S.L. tiene sentido para tu proyecto
  • Redacción de los estatutos sociales
  • Reserva de la denominación social y preparación de toda la documentación
  • Coordinación con el banco, el notario y tu asesor fiscal
  • Solicitud del NIF e inscripción en el Registro Mercantil

El notario

  • Comprobación de la identidad, los poderes y el certificado bancario
  • Autorización de la escritura de constitución y de los estatutos
  • Está obligado a ser neutral: no te asesora sobre tu estructura

Preguntas sobre la S.L.

Lo que me preguntan mis clientes sobre la S.L.

Ver todas las preguntas →

A veces sí, a menudo no. Una S.L. puede tener sentido si el inmueble se destina a una actividad empresarial o si participan varios inversores. Pero genera costes recurrentes de contabilidad y declaraciones fiscales, y el uso privado por parte de los socios puede tener consecuencias fiscales. Te digo con franqueza cuándo compensa una S.L. y, si hace falta, me coordino con tu asesor fiscal.

En cuatro pasos: reserva de la denominación social (para la que hace falta el NIE), cuenta bancaria y capital social, constitución ante notario, y NIF e inscripción en el Registro Mercantil. El plazo depende sobre todo del NIE, del banco y de los registros; normalmente, unas semanas. Coordino los pasos para que nada se quede parado.

Sí. Una S.L. puede tener un único socio y puedes ser tú mismo el administrador. No hace falta residir en España, pero sí tener NIE. El lugar desde el que se dirige realmente la sociedad puede tener consecuencias fiscales; si hace falta, lo coordino con tu asesor fiscal.

Primero la estructura, después la firma.

Cuéntame qué quieres hacer en España. Te diré si una S.L. es la forma adecuada para ello.

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Sociedades

La S.L., la sociedad limitada española

Quien se ocupa del derecho de sociedades en España no puede pasar por alto la S.L. Es la forma societaria más habitual y también resulta interesante para muchos clientes extranjeros.

La sociedad tiene un capital mínimo de 3.000,00 euros y puede constituirse en pocos días. En determinados casos basta incluso con aportar 1,00 euro, aunque entonces se aplican una reserva obligatoria y la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia (2.999,00 euros).

¿Para quién compensa una S.L.?

Cuando la normativa fiscal todavía permitía ahorrar costes interponiendo una S.L. en la compra de un inmueble, sobre todo en el impuesto sobre el patrimonio, esta estructura era una vía habitual para adquirir inmuebles a partir de 1.000.000,00 euros. Esto ha cambiado, no solo por las sentencias del Tribunal Federal de Hacienda alemán (Bundesfinanzhof; concepto clave: «distribución encubierta de beneficios»), sino también por las reformas de la normativa fiscal española. El impuesto sobre el patrimonio no puede eludirse sin más cuando se trata de una sociedad meramente patrimonial. Por eso, esta ventaja, antes a menudo considerable, ha desaparecido.

Distinto es el caso de las sociedades «activas», que acreditan una actividad real (no solo el alquiler del inmueble a su administrador) y obtienen ingresos (o también pérdidas). En estos casos, una S.L. puede ser una alternativa relativamente económica.

Además de los costes de constitución, hay que contar con los de gestión de la sociedad, las declaraciones fiscales necesarias y las cuentas anuales. Por eso, en las sociedades «inactivas» conviene analizar bien si la vía societaria es realmente la mejor.

¿Quieres constituir una S.L. o saber si es una opción sensata para ti? Escríbeme a: s.aertken@abogadosaertken.com

Actualizado: 10/2026 · No sustituye al asesoramiento individual.

Checklist

Checklist para constituir una S.L.

Solicitud de la denominación social

  • La solicitud se presenta con el nombre y el NIE (imprescindible) en el Registro Mercantil Central, en Madrid.
  • Indícame a nombre de quién debe solicitarse y envíame copia del documento de identidad y del NIE.
  • Envíame cinco propuestas de nombre.

Cuenta bancaria y capital social

  • Con la certificación de la denominación social, abre una cuenta bancaria en España (en el banco que prefieras) e ingresa el capital social según las participaciones previstas.
  • Contacta con el banco con antelación: es posible que todos los socios tengan que presentar su NIE.

Cita en la notaría

Con la certificación de la denominación y el justificante bancario de los ingresos puede prepararse la cita en la notaría. Para ello, envíame además esta información:

  • Domicilio social
  • Administración: varios administradores o administrador único, con los datos de las personas
  • Objeto social (descripción de la actividad)

Ante notario se firma la escritura de constitución. Con ella se solicita el CIF de la sociedad y la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil.

Actualizado: 10/2026 · No sustituye al asesoramiento individual.

NIE

El NIE, tu número de identificación fiscal en España

En España, sin el famoso NIE (número de identificación de extranjero) no eres nadie; prácticamente no existes. Eso significa que no puedes abrir una cuenta, matricular un coche ni, por supuesto, comprar un inmueble, por la sencilla razón de que hay que pagar impuestos, y para eso necesitas un número fiscal español: el NIE.

El NIE es el mismo de por vida y sustituye a cualquier otro número de identificación. En el caso de los españoles, este número es el del DNI, que tampoco cambia nunca.

El NIE se puede solicitar desde el extranjero en los consulados españoles (cada consulado publica sus requisitos en su web) y, por supuesto, también aquí, ante las autoridades españolas.

Siempre hay que presentar

  • Formulario de solicitud EX-15
  • Documento de identidad o pasaporte en vigor con una copia (legitimada por notario si se hace en España o, si la legitima un notario extranjero, legitimada y con la Apostilla de La Haya; los consulados normalmente solo piden el documento original)

Si no lo solicitas personalmente

  • Poder notarial (si se otorga en el extranjero: con la Apostilla de La Haya y traducción jurada)
  • Autorizaciones para poder realizar la solicitud ante la Administración

La concesión del NIE depende de la carga de trabajo de la Administración y puede tardar entre semanas y meses.

Si quieres que te ayude con ello, escríbeme a: s.aertken@abogadosaertken.com

Actualizado: 10/2026 · No sustituye al asesoramiento individual.

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